ARTICULO 8. *Comerciantes Extranjeros.
Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su
inscripción de conformidad con las disposiciones del presente Código. En estos casos, tendrán los
mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes
especiales.
* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.
ARTICULO 9.
No son comerciantes. No son comerciantes: 1º Los que ejercen una profesión liberal. 2º Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa. 3º Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.
ARTICULO 10. Sociedades Mercantiles. Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes: 1º La sociedad colectiva. 2º La sociedad en comandita simple. 3º La sociedad de responsabilidad limitada. 4º La sociedad anónima. 5º La sociedad en comandita por acciones.
ARTICULO 9.
No son comerciantes. No son comerciantes: 1º Los que ejercen una profesión liberal. 2º Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa. 3º Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.
ARTICULO 10. Sociedades Mercantiles. Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes: 1º La sociedad colectiva. 2º La sociedad en comandita simple. 3º La sociedad de responsabilidad limitada. 4º La sociedad anónima. 5º La sociedad en comandita por acciones.
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