ARTICULO 70. Nombre de la Razón Social.
Cualquier persona que no sea socio comanditado, que haga figurar o permita que su nombre figure en la
razón social, quedará obligada en favor de terceros en igual forma que los comanditados. En igual
responsabilidad incurrirán los socios comanditarios cuando se omita en la razón social la expresión:
Sociedad en Comandita, o su abreviatura.
ARTICULO 71. Aportación Integra del Capital. El capital de la sociedad debe ser aportado íntegramente al constituirse, por uno o más socios comanditarios o por éstos y por socios comanditados.
ARTICULO 72. Administración. Los socios comanditados tendrán con exclusividad la administración de la sociedad y la representación legal de la misma, salvo que la escritura social permita que la administración la tengan extraños. En este caso el nombramiento de administradores que hubieren hecho los socios comanditados no surtirá efecto, hasta en tanto no se obtenga la aprobación de los socios comanditarios, por el voto que represente la mitad más uno del capital aportado por ellos.
ARTICULO 71. Aportación Integra del Capital. El capital de la sociedad debe ser aportado íntegramente al constituirse, por uno o más socios comanditarios o por éstos y por socios comanditados.
ARTICULO 72. Administración. Los socios comanditados tendrán con exclusividad la administración de la sociedad y la representación legal de la misma, salvo que la escritura social permita que la administración la tengan extraños. En este caso el nombramiento de administradores que hubieren hecho los socios comanditados no surtirá efecto, hasta en tanto no se obtenga la aprobación de los socios comanditarios, por el voto que represente la mitad más uno del capital aportado por ellos.
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