ARTICULO 33. Distribución de Utilidades y Pérdidas.
En el reparto de utilidades o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:
1º La distribución entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente al capital que cada uno tenga
aportado en la sociedad.
2º Si en el contrato se estipuló la parte de las ganancias, sin mencionar las pérdidas, la distribución de
éstas se hará en la misma proporción de aquéllas y viceversa, de modo que la expresión de las unas sirva
para las otras.
3º La participación del socio industrial en las utilidades se determinará promediando el capital de todas las
aportaciones. Si es uno solo el socio capitalista, la parte del socio industrial será igual a la del otro socio.
4º Si fueren varios los socios industriales se aplicará la regla anterior y el resultado se dividirá en partes
iguales entre ellos.
5º El socio o socios industriales no soportarán las pérdidas, sino en la parte que excedan del capital.
6º El socio que reúna la doble calidad de capitalista e industrial, participará en las utilidades o en las
pérdidas en cada uno de los conceptos que le corresponde, según las normas anteriores.
ARTICULO 34. Pacto Leonino y Preferencias. Son nulas y se tienen por no puestas las cláusulas de la escritura social en que se estipule que alguno de los socios no participará en las ganancias; pero puede válidamente convenirse en preferencias entre los socios para el pago de sus capitales en caso de liquidación o de pago de utilidades o dividendos. La estipulación que exima a un socio capitalista de participar en las pérdidas no producirá efecto contra terceros.
ARTICULO 35. Utilidades no Causadas. Queda prohibida la distribución de utilidades que no se hayan realmente obtenido conforme el balance general del ejercicio. Aparte de las utilidades del ejercicio social recién pasado, también se podrán distribuir las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores. Los administradores que autoricen pagos en contravención de lo anterior y los socios que los hubieren percibido, responderán solidariamente de su reintegro a la sociedad, lo que podrá ser exigido por la propia sociedad, por sus acreedores y por los otros socios.
ARTICULO 34. Pacto Leonino y Preferencias. Son nulas y se tienen por no puestas las cláusulas de la escritura social en que se estipule que alguno de los socios no participará en las ganancias; pero puede válidamente convenirse en preferencias entre los socios para el pago de sus capitales en caso de liquidación o de pago de utilidades o dividendos. La estipulación que exima a un socio capitalista de participar en las pérdidas no producirá efecto contra terceros.
ARTICULO 35. Utilidades no Causadas. Queda prohibida la distribución de utilidades que no se hayan realmente obtenido conforme el balance general del ejercicio. Aparte de las utilidades del ejercicio social recién pasado, también se podrán distribuir las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores. Los administradores que autoricen pagos en contravención de lo anterior y los socios que los hubieren percibido, responderán solidariamente de su reintegro a la sociedad, lo que podrá ser exigido por la propia sociedad, por sus acreedores y por los otros socios.
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